MEDIACION JUDICIAL

Por sus características de imparcialidad, neutralidad y confidencialidad, la mediación se presenta como un recurso que abre nuevas vías para fomentar en un clima de cooperación y de respeto mutuo, la autonomía y la libre capacidad de las personas para decidir su futuro.

La Mediación es un método alternativo de gestión de conflictos, que incluye a un tercero neutral –el mediador- con la función de ayudar a que las partes involucradas en un conflicto puedan negociar desde la colaboración, una resolución del mismo satisfactoria para todos.  El mediador  crea un espacio en el que es posible escuchar al otro y luego tomar decisiones para llegar a acuerdos que faciliten operar los problemas de forma no contenciosa.

A partir de la sanción de la Ley 13.951 se instauró en la Provincia de Buenos Aires la Mediación Judicial obligatoria, este tipo de proceso se carateriza por contar con los beneficios y ventajas.

  • Respeta la privacidad y la confidencialidad.
  • Favorece la comunicación, el diálogo y la cooperación, y evita la confrontación destructiva.
  • Reconoce el protagonismo de las partes para que se impliquen en la búsqueda de una solución útil y mutua para reorganizar su relación futura.
  • Tiene en cuenta los intereses de los participantes.
  • Logra un mejor cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
  • Facilita las relaciones futuras de los participantes.

El desarrollo de la Mediación se resume en:

  1. Entrevista o reunión inicial en la que el mediador/a explica a las partes en qué consiste la Mediación.
  2. Desarrollo de las sesiones. Su duración dependerá de la naturaleza y complejidad de los puntos en conflicto.
  3. Acta final de Mediación en la que el mediador/a recoge el resultado: los acuerdos totales o parciales logrados o, en su caso, hace constar que se ha llevado a cabo la mediación sin efecto.
  4. Traslado de los acuerdos al Abogado o Abogados de las partes, para que redacten un Convenio  que se presentará en el Juzgado que ha sido sorteado 

El mediador

  • Es un Abogado con la formación que lo habilita como Mediador Prejudicial,  inscripto en el Registro de Mediadores de un Departamento Judicial;  y que comprende el contexto y la forma en que se desenvuelven los conflictos y las expectativas de las partes.
  • Está sujeto al secreto profesional y actúa con confidencialidad, imparcialidad y neutralidad.
  • Carece de poder de decisión, dirige el proceso de Mediación empleando técnicas o herramientas para crear un clima de diálogo y cooperación que favorezca la comunicación y la gestión positiva de los conflictos, promoviendo que sean las partes quienes construyan soluciones satisfactorias. Son las partes quienes alcanza sus propios acuerdos, con la ayuda del /la mediador/a.
  • En ningún caso proporcionará información legal ni opinión o consejo jurídico.

Honorarios del Mediador

El honorario del mediador judicial será determinado sobre las siguientes pautas mínimas, debiendo abonarse el equivalente en pesos de los jus arancelarios -Ley 8904-que se establecen:

1) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000): dos jus arancelarios. Esta retribución será considerada básica a los efectos del artículo 14 de la Ley N° 13.951.

2) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos tres mil uno ($ 3.001) y hasta seis mil ($ 6.000): cuatro jus arancelarios.

3) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos seis mil uno ($ 6.001) y hasta pesos diez mil ($ 10.000): seis jus arancelarios

4) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos diez mil uno ($ 10.001) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000), diez jus arancelarios.

5) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos treinta mil uno ($ 30.001) y hasta pesos sesenta mil ($: 60.000), catorce jus arancelarios.

6) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos sesenta mil uno ($ 60.001) y hasta pesos cien mil ($: 100.000): veinte jus arancelarios.

7) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos cien mil ($ 100.000) el honorario se incrementará a razón de un jus por cada pesos diez mil ($ 10.000) o fracción menor, sobre el importe previsto en el inciso precedente.

8) Asuntos de monto indeterminado, catorce jus arancelarios. A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala precedente, se tendrá en cuenta el monto del reclamo, acuerdo o sentencia, según corresponda, incluyendo capital e intereses. En todos los casos de la escala precedente se adicionará 1 jus por cada audiencia a partir de la cuarta audiencia inclusive.

Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y el reclamante no iniciase el juicio dentro de los sesenta (60) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios el equivalente de nueve jus arancelarios o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo.

El plazo se contará desde el día en que se expidió el acta de finalización de la mediación. Si el juicio fuese iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al mediador que intervino.

El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiese percibido a cuenta. Deberá notificarse al mediador la conclusión del proceso, la homologación de un acuerdo que ponga fin al juicio y la resolución que disponga el archivo o paralización de las actuaciones. Si el reclamante desistiera de la mediación cuando el mediador tomó conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiese tenido derecho.